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Simplifican la homologación de autopartes y neumáticos importados
La Secretaría de Comercio avanza la unificación de criterios y requisitos exigibles para el mercado de reposición de autopartes y/o elementos de seguridad del automotor, incluidos neumáticos.
Con el fin de simplificar la homologación de autopartes importadas, la Secretaría de Comercio eliminó los requisitos adicionales aplicables a los neumáticos y elementos de seguridad de origen importado.
Entre los considerandos de la Resolución 434/2024, publicada en el Boletín Oficial, se destaca que “la finalidad de la nueva desregulación, tiende a unificar criterios de homologación y simplificación administrativa, como así también la simplificación en la comercialización de neumáticos y elementos de seguridad”.
Lee la resolución completa:
Resolución 434/2024
RESOL-2024-434-APN-SIYC#MEC
VISTO el Expediente N° EX-2024-111783996- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y estableció las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables.
Que por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, incluyendo el conjunto de neumáticos que los integran, precisando al efecto que los neumáticos provistos con los vehículos serán certificados conforme lo establecido en el Anexo B de dicho decreto, mientras que los neumáticos para provisión de repuestos no originales serán certificados conforme lo establecido en el Anexo C del mismo.
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo el procedimiento de certificación que debían cumplir los neumáticos no producidos como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente.
Que a efectos de unificar en un solo instrumento normativo las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad y facilitar el acceso a la información de los sujetos obligados, por la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) aplicable a toda autoparte y/o elemento de seguridad destinado al mercado de reposición, dejando sin efecto la Resolución N° 49/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, correspondiente a neumáticos.
Que sin perjuicio de tratarse de autopartes de seguridad regidas por las disposiciones contenidas en la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se fijaron requisitos adicionales aplicables a los neumáticos a ser comercializados en el país, relacionados a la calidad del proceso productivo, la trazabilidad del bien final a ser comercializado y la responsabilidad y garantía de los fabricantes nacionales e importadores de los mismos.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 166 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se derogó la citada Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y se establecieron nuevos procedimientos simplificados para obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), según se traten de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición exclusivamente como repuesto no original, o bien autopartes y/o elementos de seguridad originales, respectivamente.
Que toda vez que los criterios y requisitos adicionales a la entonces vigente Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, aplicables a la certificación de neumáticos incorporados por la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encuentran comprendidos en la Resolución N° 166/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como en las previsiones dispuestas en materia de defensa del consumidor -Ley N° 24.240 y sus normas reglamentarias y complementarias- particularmente en cuanto a las previsiones relacionadas a las garantías, la responsabilidad de los fabricantes e importadores del bien comercializado y la trazabilidad del producto, deviene innecesario e improcedente mantener desdoblado el tratamiento de los neumáticos respecto del resto de las autopartes de seguridad.
Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de unificar los criterios y requisitos exigibles así como la normativa aplicable al universo de Autopartes y/o elementos de Seguridad destinadas al mercado de reposición, se entiende pertinente dejar sin efecto Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que el relevamiento y análisis efectuado respecto de diversos trámites sustanciados en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados, en razón de ser alcanzados por otras normas, así como la exigencia de estándares o requisitos que no guardan relación con la finalidad de la norma que los contiene.
Que, en ese sentido, se ha evidenciado que las exigencias instituidas por la norma cuya abrogación se propone, generan una carga innecesaria para el Administrado ya que no guardan relación con la homologación del bien a ser comercializado como Autoparte de Seguridad ni amerita un tratamiento diferente respecto de otras Autopartes de Seguridad, o de cualquier otro bien en relación a los preceptos contenidos en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que la presente medida tiene por objeto eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento del comercio y de una gestión eficiente que facilite y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los citados productos.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, por la presente resolución resulta oportuno abrogar la Resolución N° 25/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Transito y Seguridad Vial- y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 25 de fecha 17 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustín Lavigne
e. 19/11/2024 N° 82409/24 v. 19/11/2024